Suspensión del conductor de app permite defensa según dictamen STJ.

Suspensión del conductor de app permite defensa según dictamen STJ.
Publicidad
Comparte esto en:

La Tercera Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) determinó que no hay impedimento para que una plataforma de transporte por aplicación suspenda de forma inmediata la cuenta de un conductor debido a un acto considerado grave. La empresa, sin embargo, debe ofrecer la posibilidad de ejercer posteriormente una defensa, con el objetivo de obtener la reacreditación del profesional.

En una sesión concluida a finales de junio, el Tribunal se pronunció sobre el caso de un conductor que supuestamente finalizó viajes en lugares completamente distintos a los solicitados por los pasajeros, sin justificación alguna. El tribunal desestimó el recurso del conductor, que fue excluido de la aplicación por supuestamente incumplir el código de conducta de la plataforma.

Publicidad

Trabajar sin ataduras y en interés público

Luego de que su acción fuera desestimada en primera y segunda instancia, el conductor apeló ante el STJ.

Publicidad

Sostuvo que la terminación de la relación entre las partes se hizo de manera abrupta, sin notificación previa y sin respeto al derecho al contradictorio y a la plena defensa.

Lea además:  Marçal se somete a pruebas y denuncia tras agresión a Datena.

La ministra Nancy Andrighi, ponente del caso, explicó que hasta la fecha no se ha reconocido la existencia de una relación laboral entre los prestadores de servicios y las plataformas, por lo que la Tercera Sala reconoce esta relación como civil y comercial, prevaleciendo la autonomía de la voluntad y la independencia en la actuación de cada parte.

Por otro lado, el relator recordó que, actualmente, más de 1,5 millones de personas trabajan a través de aplicaciones de servicios, según datos del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE) de 2022.

Según el Ministro, la posibilidad de que un profesional vea interrumpida su actividad por una decisión sumaria, sin tener posibilidad de defenderse o incluso saber de qué se le acusa, requiere la atención del Poder Judicial.

Lea además:  Israel no tolerará la impunidad del ataque de los hutíes.

Recordó también que, si bien las plataformas individuales de transporte son personas jurídicas de derecho privado, su objeto social –el transporte– es de interés público.

Análisis automático de IA

Nancy Andrighi comentó que los análisis de perfiles que realizan las plataformas digitales muchas veces son resultado de decisiones automatizadas, y en ocasiones son realizados por sistemas de Inteligencia Artificial (IA).

En ese sentido, el ministro comentó que la información que se analiza para desacreditar al conductor son datos personales, por lo que se acoge a la aplicación de la Ley General de Protección de Datos (LGPD).

Responsabilidad de la plataforma

El ponente del caso destacó que, dependiendo de la situación, la plataforma puede ser considerada responsable de los daños causados ​​o sufridos por sus usuarios, por lo que le corresponde examinar los riesgos que implica mantener activo a un determinado proveedor de servicios.

Publicidad

Para el ministro, cuando el acto cometido implique riesgos para el funcionamiento de la plataforma o de sus usuarios, no existe impedimento para la suspensión inmediata del perfil, con posibilidad de ejercer posteriormente la defensa para solicitar la re-acreditación.

Lea además:  Suspensión de clases en escuelas UnB y DF por incendio.

En el caso en juicio, Nancy Andrighi señaló que el conductor fue informado sobre los motivos de su exclusión de la plataforma y pudo, en la medida de lo posible, ejercer su defensa, aun cuando la decisión fue desfavorable.

“De hecho, no hay ningún signo de ilegalidad o abuso en la conducta”, afirmó el ministro.


Comparte esto en:
Publicidad

Publicaciones Similares

Deja un comentario