Base legal del periodismo en Paraguay

Compendio de reglas jurídicas para ejercer libremente la profesión

En este artículo, Fronterasecanews ofrece un compendio de las reglas jurídicas básicas que rigen la profesión del periodismo en Paraguay. A pesar de que la Constitución Nacional establece la libertad de ejercer el periodismo sin necesidad de autorización, es crucial tener presente los principios jurídicos que orientan esta actividad.

    1. Base legal para el ejercicio del periodismo en Paraguay: En este artículo, se presenta un compendio de las reglas jurídicas básicas para la profesión u oficio del periodismo en Paraguay. Si bien la Constitución Nacional establece que la práctica del periodismo es libre y no requiere autorización, existen principios jurídicos que deben tenerse en cuenta al ejercer esta profesión.

    1. Fundamentación – Marco Constitucional: La Constitución de la República del Paraguay de 1992 fue sancionada y promulgada por la Convención Nacional Constituyente el 20 de junio de 1992. El Capítulo II, «De la Libertad», Título II, Parte I, Libro Primero, de la Constitución contiene los artículos que consagran la libertad de prensa y los derechos conexos.

    1. Artículo 26: Este artículo garantiza la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión sin censura. Establece que no se dictarán leyes que imposibiliten o restrinjan estos derechos. Además, establece que no existirán delitos de prensa, sino que los delitos cometidos a través de los medios de comunicación se considerarán delitos comunes.

    1. Artículo 27: El empleo de los medios masivos de comunicación social se considera de interés público, y en consecuencia, no se pueden clausurar ni suspender su funcionamiento. Se prohíbe la existencia de prensa sin dirección responsable. Asimismo, se prohíben prácticas discriminatorias en la provisión de insumos para la prensa y cualquier interferencia que obstaculice la libre circulación, distribución y venta de publicaciones. También se garantiza el pluralismo informativo.

    1. Artículo 28: Este artículo reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y equitativa. Establece que las fuentes públicas de información son libres para todos, y la ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes para garantizar este derecho. Además, cualquier persona afectada por la difusión de información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o aclaración a través del mismo medio. Se prohíbe la censura indirecta, y la ley establecerá el procedimiento de rectificación o respuesta, así como los demás derechos y garantías para asegurar su cumplimiento.

Aquí tienes información sobre algunas regulaciones internacionales que respaldan los artículos de la Constitución Nacional del Paraguay relacionados con la libertad de expresión y la libertad de prensa:

  1. Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): La DUDH, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, establece en su Artículo 19 el derecho a la libertad de opinión y expresión. Reconoce que este derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de cualquier tipo, sin importar las fronteras, ya sea oralmente, por escrito o a través de cualquier medio de elección.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): El PIDCP, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, garantiza en su Artículo 19 el derecho a la libertad de expresión. Estipula que este derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio de elección.
  2. Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) – Pacto de San José de Costa Rica: La CADH, adoptada por la Organización de los Estados Americanos en 1969, reconoce en su Artículo 13 el derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Establece que toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio de su elección.
  3. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): La CIDH emitió una Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión en 2000 para interpretar y aplicar las disposiciones relacionadas con la libertad de expresión en la CADH. Esta declaración establece principios fundamentales, como la protección de la libertad de expresión de toda persona y la prohibición de la censura previa, entre otros
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Estas son solo algunas de las regulaciones internacionales que respaldan los principios de libertad de expresión y libertad de prensa en la Constitución Nacional del Paraguay. Existen otras normas y tratados internacionales que también protegen estos derechos fundamentales.

Espero que este breve compendio sea de utilidad para ti, cualquier sugerencia o aporte que tengas para enriquecer este material lo puedes hacer contactando con FSN 

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