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Superintendencia de Jubilaciones: limita inversiones en periodo de transición.

El proyecto de ley que crea la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones establece límites para las inversiones que las cajas de jubilaciones realizarán en el periodo de transición previsto para la implementación total de la ley.

El proyecto también establece un régimen de inversiones que las entidades de jubilaciones deberán cumplir utilizando conceptos de manejo de riesgos basados en la diversificación y la gestión de activos, de manera que satisfaga las obligaciones derivadas del pasivo, protegiendo los intereses de los afiliados.

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Según el proyecto, las entidades de jubilaciones solo podrán comprar, vender, arrendar, negociar e invertir sus activos en instrumentos emitidos o garantizados por bancos y por instituciones financieras regidas por la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito” y sus modificaciones. Además, incluye inversiones inmobiliarias y otros activos, nacionales o extranjeros, que autorice la Superintendencia, siguiendo criterios prudenciales.

Respecto a los límites de inversión, el proyecto establece que podrán hacer distinciones en cuanto a fondos de entidades públicas y privadas, atendiendo la naturaleza y características de los planes de beneficios que ellos contemplen. Además, los fondos de las entidades de jubilaciones y pensiones no estarán sujetos a montos o porcentajes mínimos de inversión en ningún activo o emisor, según indica el proyecto de ley del Ejecutivo.

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