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El proyecto de creación de la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones que promueve el Poder Ejecutivo ha generado gran polémica y varios cuestionamientos, principalmente en el gremio de jubilados que objeta algunos puntos de la propuesta que debe ser estudiada en el Congreso.

Julio López, miembro de la Asociación Nacional de Asegurados del IPS, conversó en el programa Fuego Cruzado emitido por GEN sobre el polémico proyecto de Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones.

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Uno de los cuestionamientos tiene que ver con la figura y las atribuciones del superintendente de Jubilaciones y Pensiones, quien será un funcionario administrativo que, en virtud del proyecto, tendría los mismos fueros que un legislador y hasta un “blindaje jurídico” al no poder ser procesado.

Algunos afirman que este proyecto incurre en una inconstitucionalidad al exceder el alcance de un organismo como el Banco Central del Paraguay (BCP) a través de una ley, en violación al artículo 285 de la Constitución Nacional. Ello implicaría alterar el artículo 137 de la Carta Magna que habla del orden de prelación de las leyes.

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Otra de las objeciones tiene que ver con las atribuciones que se confieren al superintendente de Jubilaciones para administrar inmuebles, citado en el artículo 11 del proyecto que establece el “Régimen de inversiones”. El texto señala que “las tasaciones o valuaciones de los inmuebles existentes y/o a ser adquiridos o adjudicados deberán ser realizadas por tasadores o valuadores financieros inscriptos en la Superintendencia, de acuerdo con la reglamentación aprobada por el Directorio del Banco Central del Paraguay”.

Respecto al tema, señalan que los inmuebles pertenecientes a las entidades de jubilaciones y pensiones pertenecen a los aportantes, por lo que no se puede disponer de su compra, venta, arrendamiento o negocio como establece el proyecto.

Otra punto cuestionado es el que atañe al artículo 39 del proyecto, que deroga el segundo párrafo del artículo 27 y el artículo 28 del Decreto Ley N° 1860/1950 del Instituto de Previsión Social (IPS), además de una serie de artículos de diversas normativas vigentes que guardan relación al funcionamiento de las cajas jubilatorias de diversos entes.

Julio López cuestionó las atribuciones legislativas que ostentaría el superintendente, por ejemplo, para interpretar leyes. “Estamos ante una situación preocupante y grave, es un proyecto que tiene una envergadura estructural y que pone en peligro los fondos previsionales y con ello la estabilidad y el funcionamiento de las cajas jubilatorias”.

Asimismo, indicó que hay cuestiones que no están expuestas tácitamente en el proyecto de ley, pero cuando uno analiza a fondo, una de las intenciones que se verifican en la utilización discrecional de los fondos, lo cual “va más allá del control y la fiscalización” y sería más una “apropiación de la administración y gobernanza” de las distintas cajas jubilatorias.

En su artículo 5, donde se establecen las atribuciones normativas, señala que la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones “tendrá la atribución de regular a las entidades de jubilación y pensiones mediante la emisión de normas y criterios de carácter general sobre la organización y gobernanza, dictar los criterios, límites, condiciones, lineamientos, procedimientos, metodologías y los instrumentos técnicos e informativos para realizar las operaciones administrativas, financieras, actuariales y patrimoniales”.

López también cuestiona el artículo 38, que habla del periodo de transición y establece que “las disposiciones reglamentarias que rigen la conducta de las entidades de jubilaciones y pensiones, y sus administradores, seguirán vigentes hasta tanto sean derogadas por un nuevo reglamento de la Superintendencia”. Esto significa que la carta orgánica del IPS y los estatutos de las cajas jubilatorias estarán sujetas a la reglamentación de la nueva Superintendencia de Jubilaciones.

La propuesta es que se pueda ajustar la redacción del proyecto que crea la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones, mediante una mesa de trabajo donde estén incluidos los trabajadores, jubilados, empleadores y otros representantes de instituciones involucradas.

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