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El fiscal general del Estado, Dr. Emiliano Rolón Fernández, presentó denuncia por el supuesto hecho de lesión de confianza contra personas innominadas referente a un contrato de pólizas de seguros. Los datos refieren que en la administración anterior, a cargo de Sandra Quiñónez, se habría cometido una conducta omisiva y una falta de reclamo judicial respecto al pago de una póliza por parte de una empresa aseguradora.

La denuncia quedó a cargo de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, y la agente fiscal Marlene González, titular de la unidad n.º 10, estará a cargo de la investigación.

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El escrito de denuncia refiere que el caso inició con el contrato n.° 111/2015, entre el Ministerio Público y el CONSORCIO MYG para la construcción de la sede de la Fiscalía Regional de Caazapá.

En ese contexto, ROYAL SEGUROS S.A., había emitido las pólizas de fiel cumplimiento y anticipo de obra, cuyo total arrojaba G. 2.735.952.145.

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La denuncia señala que, “ante el incumplimiento contractual del Consorcio MyG, el 28 de noviembre de 2018, la entonces fiscal general del Estado. Abg Sandra Quiñonez Astigarraga, resolvió rescindir el contrato”.

Parte del escrito refiere: “De manera inmediata, el 6 de diciembre del 2018, se comunicó a ROYAL SEGUROS SA que el CONSORCIO M Y G incumplió la intimación de pago efectuado el 29 de noviembre del 2018. Por ende, se configuró el siniestro estatuado en la garantía y consecuentemente se debía pagar el monto asegurado”.

En fecha 20 de diciembre del 2018, la compañía de seguros habría notificado a la Unidad Operativa de Contrataciones del Ministerio Público que se había designado a ÉTICA PERITOS LIQUIDADORES a fin de elaborar un informe relacionado a la obra asegurada. En la misma fecha, ROYAL SEGUROS S.A. solicitó información complementaria a la UOC de acuerdo al art. 1589 del Código Civil Paraguayo (CCP).

En fecha 7 de enero de 2019, ÉTICA PERITOS LIQUIDADORES, solicitó a la UOC del Ministerio Público otra información complementaria. La UOC, contrario a responder los dos pedidos de informaciones complementarias, el 21 de marzo de 2019, reiteró y solicitó a la aseguradora el procesamiento al pago de las pólizas. Luego, el 29 de marzo de 2019, la aseguradora contestó la nota y solicitó informes sobre los estados del proceso judicial y arbitral relacionados al contrato. En tal sentido, el 3 de julio de 2019, la UOC remitió a ÉTICA PERITOS LIQUIDADORES, los documentos requeridos el 7 de enero de ese año.

Seguidamente, el 2 de octubre de 2020, a través de un correo electrónico a ÉTICA PERITOS LIQUIDADORES y aseguradora ROYAL SEGUROS S.A., la UOC del Ministerio Público, requirió el informe final sobre la liquidación del siniestro, las cuales fueron contestadas el 6 y 13 de octubre de 2020, en las que Royal y Ética, reiteraron la solicitud de la información.

La denuncia manifiesta además: “a raíz de este pedido, el 7 de octubre de 2020, la UOC pidió a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio Público que informe los estados de los procesos, judicial y arbitral, relacionados al contrato y por memorandum de dicha dirección emitida el 12 de octubre de 2020, se envió el informe solicitado, el cual a su vez fue facilitado, tanto a la aseguradora como a Ética, el 13 de octubre de 2020, cumpliendo con lo solicitado por Royal y Ética, el 29 de marzo de 2019”.

En ese sentido, el 26 de octubre de 2020, antes de haberse cumplido el plazo de los 30 días de acuerdo al art. 1597 del CCP, la aseguradora comunicó al Ministerio Público que el derecho a reclamar la indemnización había prescripto. Sin embargo, existía una última alternativa en accionar para lograr el pago de las pólizas de seguros. Los funcionarios del Ministerio Público debieron accionar en contra de dicha posición para lograr el pago de las pólizas de seguro. Las conductas omisivas del o los funcionarios encargados podrían adecuarse al tipo legal de lesión de confianza, por cuanto, el perjuicio patrimonial a la institución estaría dado en la falta de reclamo judicial para el cobro de las pólizas de seguro.

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