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El STJ (Tribunal Superior de Justicia) rechazó el recurso presentado por la defensa del exconductor de la aplicación, Adriano da Silva Vieira, detenido en junio de 2022 por agredir a pasajeros en Campo Grande. Se convirtió en imputado por el delito de violación que cometió en mayo del año pasado.

La defensa afirmó que “es suficiente la imposición de una medida cautelar distinta de la privación de libertad; tiene domicilio fijo y profesión lícita; de ser condenado, su probable condena futura revela el carácter desproporcionado de la prisión preventiva, entre otras cosas porque se encontraba bajo los efectos de la pasta base de cocaína en el momento en que ocurrió el hecho”.

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Pero, el ponente Ministro Ribeiro Dantas negó la solicitud después de analizar todos los hechos afirmando que: “Como puede apreciarse, la prisión preventiva se fundamenta suficientemente en la necesidad de garantizar el orden público, dada la concreta gravedad de la conducta delictiva, ya que el recurrente, prevaliéndose de su actividad profesional -conductor de app-, cerraba las puertas del vehículo, en ocasiones en lugares aislados, y obligaba a las víctimas a practicar actos libidinosos, como el sexo oral y la masturbación. Estas circunstancias justifican la detención cautelar, según el entendimiento común de este Tribunal en el sentido de que no existe coacción ilegal cuando se decreta segregación preventiva por el modus operandi con que se cometió el delito”..

La solicitud denegada fue publicada el 16 de este mes. En febrero de este año, el exconductor de la aplicación se convirtió en acusado de un segundo cargo de violación.

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La denuncia fue recibida por el juez Roberto Ferreira Filho, del 1º Juzgado Penal de Campo Grande. Así, Adriano pasó a ser imputado por el crimen, que se habría cometido en mayo de 2022, poco antes de su detención. En esa ocasión, según consta en la denuncia del Ministerio Público de Mato Grosso do Sul (MPMS), la víctima solicitó pasar por una aplicación.

Denuncia recibida

En diciembre de 2022, Adriano pasó a ser imputado por otro delito de violación que habría cometido en mayo. Esta denuncia, realizada en septiembre, fue recibida por la jueza Eucélia Moreira Cassal, del 3º Juzgado Penal de Campo Grande.

Las denuncias se realizaron por dos casos, ocurridos en la madrugada del 29 de mayo y entre la noche del 31 y la madrugada del 1 de junio. Las dos víctimas son mujeres, que solicitaron carreras a través de apps y terminaron siendo abusadas por los imputados.

En la madrugada del 29 de mayo, la primera víctima identificada solicitó ejecutar una aplicación después de salir del trabajo. Incluso encendió el audio para que se pudiera grabar el viaje.

Como en los demás casos, hubo confusión al inicio de la carrera, ya que el auto que llegó no era el que aparecía en la app.

Luego, el conductor dijo que había cambiado de auto, pero llamó a la víctima por su nombre y le dio el itinerario, cuando la víctima subió al vehículo. En el camino, cambió la ruta.

Ese fue el modus operandi del sospechoso, quien le dijo a la policía que tomó diferentes direcciones, por lugares oscuros, cuando agredió a las mujeres.

Luego detuvo el auto detrás de una empresa, en un lugar oscuro, y la víctima se dio cuenta de que usó el adormecimiento. Poco después, atacó a la mujer en el asiento trasero.

“No quiero dinero, quiero que hagas cosas conmigo”, dijo. Todavía bajo amenazas, ordenó a la mujer que le tocara los genitales y aún así dijo que “estaba caliente” y que quería tener sexo con el imputado.

El conductor incluso dijo que si la víctima no lo tocaba, la llevaría a un matorral. Con eso, la mujer terminó entrando en pánico cuando el conductor decidió dejarla en su casa.

Al principio, en todos los casos no cobraba las carreras. Para la Policía Civil, el conductor llegó a decir que él no eligió a las víctimas, bastaba con que fueran mujeres y estuvieran solas.

En este caso, el conductor fue denunciado por el delito de violación, previsto en el artículo 213 del Código Penal: “Obligar a alguien, mediante violencia o amenaza grave, a tener relaciones carnales o a practicar o permitir que se practique otro acto libidinoso”. con él».

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