Los resultados de la pericia balística en el caso del fallecido diputado Eulalio Lalo Gomes indicaron que el arma del legislador se disparó dos veces durante el operativo realizado en su vivienda, que culminó con su muerte.
El arma del fallecido diputado Eulalio Lalo Gomes se disparó dos veces, según los resultados de la pericia balística presentada por la Fiscalía, informó el periodista de Última Hora Raúl Ramírez.
Los peritos señalaron que una de las balas incrustadas en el marco de la puerta de la habitación era del arma del parlamentario.
Por el lado de los intervinientes, el arma del subcomisario Carlos Darío García disparó cinco veces.
Igualmente, el subcomisario y el suboficial Pablo Torales dieron positivo a plomo, bario y antimonio. La remera del extinto parlamentario dio positivo a plomo, bario y nitrito.
Además, las manchas en el arma del congresista son de sangre humana.
De acuerdo con el análisis del Centro de Investigación y Servicios dependiente de la DGICyT de la Universidad Nacional de Asunción (CEMIT-UNA), Gomes dio positivo a plomo, bario y antimonio. Aunque la pericia fiscal dio negativo por disparos de arma de fuego.
Por otro lado, no detectaron presencia de drogas en el cuerpo del fallecido legislador y su muerte fue violenta, producida por arma de fuego de alta velocidad que produjo la destrucción completa del corazón. Solo descartó lesiones compatibles con torturas o malos tratos, ni previos, ni posteriores a la muerte.
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Lalo Gomes fue muerto a balazos en un operativo fiscal-policial en agosto pasado en su misma vivienda. La Fiscalía investigaba un megaesquema que benefició a Jarvis Chimenes Pavão, que involucraba al ex legislador y su hijo.
En los primeros informes, las muestras del cuerpo del extinto parlamentario concluyeron que quedaron residuos de componentes de disparos en manos y antebrazos, pero no confirmaban que él gatilló.
Además, el dictamen pericial de la Fiscalía revela que salieron negativo a nitrito las doce muestras tomadas del cuerpo, como las de las manos (abiertas y en puño), las heridas y los antebrazos.
Sin embargo, dio positivo a plomo y bario la herida ubicada en el hemitórax, lado izquierdo, “bajo criterio de investigar presencia de residuos de disparo de arma de fuego”, dice la conclusión.
El fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, reconoció esta mañana que aún no tenía información detallada sobre el caso de asesinato – y presunto abuso sexual – de una menor de edad ocurrido ayer en Fulgencio Yegros, Caazapá. La Fiscalía ha sido criticada por no haber ordenado la autopsia hasta el momento
En una conversación con los medios este martes, el fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, admitió que no tenía información sobre los detalles del asesinato de una niña de 12 años, quien supuestamente también fue víctima de abuso sexual – en la localidad de Fulgencio Yegros, departamento de Caazapá, mientras la Fiscalía enfrenta críticas por no haber solicitado aún la autopsia del cuerpo.
“Déjenme seguir el caso, cuando tenga información daré las directivas necesarias, esto se conoció hoy”, dijo el fiscal general Rolón, quien agregó que “no sabemos todavía si es un error” que el fiscal del caso, Carlos Ramírez, no haya solicitado la autopsia.
Recordó que las autopsias se llevan a cabo “cuando se desconoce el motivo exacto del fallecimiento”.
Respondiendo con impaciencia a las preguntas de los medios, el fiscal general solicitó a los reporteros que “traten de comprender” y añadió que “vamos a seguir los hechos e informar puntualmente”.
La madre de la víctima se dio cuenta de la desaparición de su hija en horas de la tarde de ayer lunes y pidió ayuda a los vecinos para realizar una búsqueda que culminó en la noche con el hallazgo del cuerpo sin vida de la menor, que presentaba signos de violencia sexual, en una chacra cercana a su hogar.
La Policía detuvo hoy como sospechoso a Marcelo Giménez Duarte, quien fue condenado en 2022 por manosear a la misma menor y fue liberado bajo medidas condicionales en mayo de este año.
La madre de la menor afirmó que el sospechoso había amenazado con venganza tras su detención en 2022.
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La fiscala Gladys Torales negó que haya habido tardanza en la investigación sobre la desaparición de la adolescente de Coronel Oviedo, cuyo cuerpo fue hallado días después por su padre. También descartó algún parentesco con la familia del sospechoso.
La fiscala Gladys Torales negó que haya habido tardanza en la investigación con relación a la denuncia de desaparición de la adolescente.
Actuaron de acuerdo a datos que obtenían
Resaltó que actuaron a medida que iban obteniendo información de inteligencia y por parte de los testigos.
El médico forense del Ministerio Público, doctor Pablo Lemir, reveló hoy que la adolescente -conforme a análisis preliminar- murió ese martes 27 de mayo, día en que fue supuestamente secuestrada y obligada a abortar en la vivienda del principal sospechoso.
Niega cercanía a sospechoso
“He visto críticas afirmando que soy madrina del imputado y no hay nada más falso; no los conozco, ni a su mamá, papá, ni familia ni a su entorno. Es totalmente falso y estoy con la conciencia tranquila, con la idea y la esperanza de poder seguir trabajando en este caso para lograr finalmente, luego de la investigación, hacer juicio oral y una sanción”, dijo.
Torales, así también, le pidió a la ciudadanía el acompañamiento a las autoridades para poder lograr concluir la investigación.
En cuanto a la investigación, la fiscala mencionó que podría ampliarse la imputación luego de que el resultado preliminar de la autopsia indica que la víctima habría fallecido luego de ser incinerada presuntamente aún con vida y que en su interior había un feto de 15 semanas. El adolescente está procesado por feminicidio y tentativa de aborto.
También reveló que en el allanamiento de la vivienda hallaron objetos sospechosos, como una sierra con restos de pelo y una pala.
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González Degli Uberti, durante una visita realizada a la redacción de ABC en el mes de marzo, como parte de un grupo de técnicos agrimensores y exparlamentarios, ya había criticado esta ley, promulgada por el Ejecutivo a inicios del año.
En esta oportunidad, a través del análisis realizado sobre varios artículos de la nueva ley: 1°, 4°, 5°, 6°, 39°, 43°, 44°, 50°, 152°, 153°, 155°, 157°, el profesional reitera su posición.
Además, insiste en que por las inconsistencias, contradicciones e invasión del ámbito del Poder Ejecutivo por el Poder Judicial corresponde la derogación de la referida ley con el fin de evitar males mayores.
Inconsistencias en la ley
Refiere que en este punto se puede observar la siguiente inconsistencia, el código de organización judicial da a la Corte Suprema de Justicia la autoridad de administrar y legislar exclusivamente en el área jurídico, a la vez llevar anotación de los técnicos que podrán ser nombrados con peritos para cada caso, para dictaminar en las diversas áreas técnicas.
Añade, que en caso de discrepancia entre dos o más propietarios de inmuebles, se nombra aún licenciado o ingeniero geodésico, con el fin de que los mismos en su función técnica dictaminen sobre el caso.
Sede del Servicio Nacional de Catastro.
Invaden atribuciones del Ejecutivo
El artículo 5°, en el inciso a, refiere que la inscripción registra no constituye el derecho que se asienta, sino que solamente lo publicita en orden a su disponibilidad a terceros, lo que, según el profesional, se contrapone al inciso a del artículo 4, que dispone “velar por la seguridad jurídica de los registros que administra y gestiona”.
En análisis, expresa que la información estadística que pueda surgir de los registros administrados y gestionados por el RUN tienen carácter de información pública, no así la información que surja de asientos o registros puntuales.
El análisis agrega que en el inciso n del artículo 4°, se dispone que “los directores del RUN podrán verificar los asientos registrales y podrán darse cuenta de que hubo un error en el nombre del propietario y dicen poner el nombre correcto, o sea hacen de juez y parte, además como los asientos registrales son secretos, el afectado no podrá recurrir a verificar el tracto registral para demostrar su titularidad, teniendo en cuenta el artículo 6°”.
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Según González Degli Uberti, el artículo 39° se contrapone al artículo 5°, inciso a, que dice que la inscripción registral no constituye el derecho que se asienta, solo la publicita. “El artículo 39° dice que entre los elementos constitutivo del catastro y registro de inmueble, son el folio real, el tracto registral, la prioridad registral, la documentación jurídica de titularidad de derechos reales sobre inmuebles, los antecedentes registrales”, añade el material.
Sede de la Dirección General de los Registros Públicos.
Fuera de las atribuciones del Poder Judicial
El artículo 43° señala que el catastro constituye un conjunto de datos obtenidos por medio de operaciones técnica y legales, que proporcionan la descripción física integral de los inmuebles.
“La descripción física consiste en la representación del conjunto de operaciones técnico-legales, que individualizan, representan y describen las parcelas de conformidad con los títulos de propiedad”, añade.
Sostiene que esta función queda fuera de las atribuciones que le da el Código de Organización Judicial a la Corte Suprema de Justicia, e invade las atribuciones del Poder Ejecutivo, porque el Poder Judicial deberá juzgar cada caso teniendo en cuenta el dictamen técnico además de las pruebas presentadas para su evaluación.
Además, el artículo 44°, según el análisis del profesional, refuerza y reconfirma el hecho de que la presente ley invade las atribuciones del Poder Ejecutivo, ya que reafirma que el registro catastral constituye el asiento de la información sobre la situación física de la unidad de un inmueble conforme con datos ordenados y clasificados de la información inmobiliaria, procedente del relevamiento topográfico del terreno y de toda la información gráfica.