Hijo de veterano de la Guerra del Chaco pierde amparo, gana turno para junta médica.

Hijo de veterano de la Guerra del Chaco pierde amparo, gana turno para junta médica.
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El juez rechazó un amparo de pronto despacho contra el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSBS) presentado por el hijo de un veterano de la Guerra del Chaco que lleva meses esperando para ser examinado por una junta médica, último paso para concluir los trámites iniciados en el 2021 para acceder a una pensión estatal. La acción se rechazó porque la diligencia se fijó para marzo.

Si bien el amparo fue presentado en febrero pasado, la lucha de Osvaldo Núñez Ferreira es de larga data. En su exposición, la abogada Fany Achar explica que su mandante es heredero e hijo discapacitado del veterano de la Guerra del Chaco Juan Pablo Núñez, conforme a la Sentencia Declaratoria de Herederos S.D. N° 012 de fecha 02 de marzo de 2021.

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“Mi mandante es una persona vulnerable con múltiples enfermedades que no le permiten el ejercicio de una actividad laboral digna para solventar su gastos, esto lo demuestro conforme los certificados, estudios médicos y formularios de solicitud de conformación de junta médica, que adjunto a la presente, los cuales demuestran su condición de discapacitado y beneficiario de las 100 Reglas de Brasilia, por lo que el sistema judicial debe constituirse en el defensor de sus derechos perjudicados, mitigando o eliminando cualquier tipo de dificultad”, señala el escrito de amparo.

“Como vemos, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se ha expedido con relación a lo peticionado por el Sr. Osvaldo Núñez Ferreira, señalando la fecha para la inspección del recurrente por parte de la Junta Médica, según hemos visto en los documentos adjuntos en la contestación del Ministerio, tal situación demuestra que no existe una omisión de parte de la institución nombrada en su pronunciamiento”, argumentó el juez para rechazar el amparo.

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A continuación, lo que dice el artículo 130 de nuestra Constitución Nacional.

Artículo 130 – De los beneméritos de la Patria

“Los veteranos de la guerra del Chaco, y los de otros conflictos armados internacionales que se libren en defensa de la Patria, gozarán de honores y privilegios; de pensiones que les permitan vivir decorosamente; de asistencia preferencial, gratuita y completa a su salud, así como de otros beneficios, conforme con lo que determine la ley.
En los beneficios económicos les sucederán sus viudas e hijos menores o discapacitados, incluidos los de los veteranos fallecidos con anterioridad a la promulgación de esta Constitución.
Los beneficios acordados a los beneméritos de la Patria no sufrirán restricciones y serán de vigencia inmediata, sin más requisito que su certificación fehaciente.
Los ex prisioneros de guerra bolivianos, quienes desde la firma del Tratado de Paz hubiesen optado por integrarse definitivamente al país, quedan equiparados a los veteranos de la guerra del Chaco, en los beneficios económicos y prestaciones asistenciales”.

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