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El Ministerio Público, a través de la Fiscalía Electoral, recuerda a los ciudadanos los hechos punibles relacionados con la jornada electoral que se desarrollará el 30 de abril próximo.

Así como sus sanciones pecuniarias o penas de cárcel correspondientes, de acuerdo al Código Electoral y el Código Penal.
– Coerción al elector (Art. 278 Código Penal)
El que mediante la fuerza, amenazas o presión económica impida el ejercicio del derecho electoral en un determinado sentido. Tiene una pena de hasta cinco años o multa.
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– Realizar propaganda electoral finalizado el plazo establecido para el efecto (Art. 324 inc. A del Código Electoral)
Serán castigados con la pena de un mes a seis meses de pena penitenciaría, más una multa equivalente a cien jornales mínimos, quienes realicen actos de propaganda electoral una vez finalizado el plazo establecido para el efecto.
– Reunirse a menos de 200 metros de los locales de votación (Art. 324 inc. d del Código Electoral)
Ejerciendo presiones indebidas sobre los electores injuriándolos o coaccionándolos, y que atenten contra la libertad para votar. Este delito tiene como pena seis meses a un año de penitenciaría.
– Falseamiento de datos (Art. 276 del Código Penal)
Votar sin estar habilitado, producir resultado falso, falsear el resultado tiene una pena de cinco años o multa.

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– Retener documentos de identidad del elector (Art. 321 Código Electoral)
Quienes retuvieren los documentos de identidad de los electores el día de las elecciones o exigieren el voto en un sentido determinado, mediante el ofrecimiento o entrega efectiva de dádivas o recompensas, sufrirán la pena de uno a dos años de penitenciaría, más una multa equivalente a trescientos (300) jornales mínimos.

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