La Cámara de Apelación de Guairá anuló el fallo que había exonerado a un profesor y abogado de Villarrica, acusado de acosar a una alumna de 11 años mediante mensajes de WhatsApp con contenido sexual. Los jueces de apelación determinaron que el tribunal original no evaluó adecuadamente las pruebas y aplicó incorrectamente la ley penal, por lo que ordenaron un nuevo juicio con un tribunal distinto.
El Tribunal de Apelación en lo Penal del Guairá revocó la sentencia que beneficiaba al profesor acusado de abuso sexual por medios digitales contra la menor en Villarrica. Los jueces Mercedes Balbuena Ortiz, Vicente Elizaur Brítez, y Juan Carlos Bordón Barton decidieron unánimemente esta revocación.
Se concluyó que los jueces Julio César Alfonso, Víctor Ortigoza y Juan Ruiz Díaz no analizaron una parte fundamental de la acusación fiscal. Ignoraron 316 capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp donde el acusado solicitaba fotos y hacía comentarios de índole sexual a la menor, además de invitarla a su casa cuando sabía que estaría solo.
La resolución señaló que hubo una «valoración segmentada e incompleta» de las pruebas, resultando en una conclusión arbitraria. El juez Bordón enfatizó que el artículo 135b se refiere a un contenido sexual amplio, que no solo contempla fotos o solicitudes sexuales explícitas, sino también el proceso de manipulación para ganarse la confianza del menor.
Los mensajes del acusado indicaban claramente una intención libidinosa y de acoso, suficiente para el delito de abuso por medios tecnológicos según el artículo 135b del Código Penal. Además, el acusado mismo reconoció la ilicitud de sus actos, admitiendo que acosar a una menor es un delito penado con cárcel.
Los magistrados criticaron duramente al Tribunal de Sentencia por minimizar la gravedad de los mensajes del acusado, interpretándolos solo como inadecuados para un docente, lo cual es inaceptable dado que se trata de abuso hacia una niña de 11 años. También señalaron que la sentencia original ignoró hechos clave, como las invitaciones del docente a la menor para que acudiera a su domicilio, lo que demuestra una valoración arbitraria al omitir pruebas cruciales.
Finalmente, enfatizaron la obligación de los jueces de considerar todas las pruebas en su totalidad para evitar decisiones arbitrarias.
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