El Tribunal de Apelación Penal de la Capital ha desestimado un recurso presentado por la defensa del exdiputado Carlos María Soler. Con esta decisión, se ratifica el rechazo a su solicitud de prisión domiciliaria, a pesar de que el condenado, que actualmente purga una pena de cuatro años, expresara preocupaciones sobre su estado de salud dentro de la Unidad Penitenciaria Industrial Esperanza de Tacumbú.
Soler, quien se encuentra cumpliendo su condena desde julio de 2025, argumentó que su condición médica es crítica y que no recibe la atención necesaria en la prisión, lo que, según su defensa, lo coloca en un “peligro de muerte”. Este planteamiento fue presentado tras la resolución del juez de Ejecución, Carlos Mendoza, que en febrero decidió no conceder el beneficio de prisión domiciliaria.
Los magistrados Jesús Riera, Paublino Escobar y Camilo Torres, integrantes del tribunal de alzada, consideraron que no existe evidencia que indique que la salud de Soler esté en riesgo en términos de desprotección de sus derechos. El tribunal concluyó que el tratamiento médico que recibe en el centro penitenciario es adecuado y suficientemente controlado, conforme al monitoreo realizado por la administración penitenciaria.

La defensa de Soler argumentó que el Juzgado interpretó incorrectamente el Artículo 239 del Código de Ejecución Penal, ya que sostiene que su cliente necesita cuidados médicos especiales y permanentes que no están disponibles en la penitenciaria. Además, señalaron que la cantidad de médicos en el centro no es suficiente para proporcionar la atención diaria necesaria.
El tribunal, sin embargo, en su fallo, reafirmó que el estado de salud de Soler es controlable y no requiere hospitalización continua. Se indicó que se pueden llevar a cabo visitas periódicas a especialistas para mantener su salud, lo que haría innecesaria su salida de la prisión.
Soler, exdiputado por el Partido Patria Querida y ex gerente de Créditos del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), cumple su condena por corrupción, incluyendo delitos como cohecho pasivo agravado, extorsión y tráfico de influencias. En el mismo caso, otro condenado, Pedro Enrique Gómez de la Fuente, recibió prisión domiciliaria por razones de salud tras un periodo en una granja penitenciaria, lo que acentúa la desigualdad en el tratamiento de los casos.



