El Juzgado de Primera Instancia de Niñez y Adolescencia de Luque decidió desestimar el amparo solicitado por la abogada de una estudiante trans. Esta estudiante denunció que en una institución educativa de Fernando de la Mora se le impidió presentar su proyecto de lectura vistiendo jumper en lugar de pantalón. Según el fallo judicial, la libre expresión de la personalidad de la estudiante no fue afectada, ya que su identidad fue reconocida desde su entrada a la institución.
El juzgado, en su resolución, rechazó la medida cautelar presentada en nombre de la estudiante trans, quien había acusado al colegio del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) de discriminación. La solicitud buscaba permitirle usar el uniforme femenino en actividades académicas sin enfrentar discriminación.
La abogada de la estudiante invocó el artículo 25 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a la libre expresión de la personalidad y la formación de la identidad propia. Sin embargo, el Poder Judicial concluyó que este derecho no fue violado, ya que la institución reconoció su identidad desde el comienzo.
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