Prisión domiciliaria para imputado por brutal agresión a niña con TEA

El juez Juan Martín Areco Torraca otorgó prisión domiciliaria a Rodrigo René Piris Gómez, mientras la niña permanece protegida y la investigación busca esclarecer sus lesiones y los riesgos procesales.
Prisión domiciliaria para imputado por brutal agresión a niña con TEA
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El Juzgado Penal de Garantías de Pedro Juan Caballero sustituyó la prisión preventiva por prisión domiciliaria para Rodrigo René Piris Gómez, de 23 años, imputado en una causa vinculada con la presunta agresión de una niña de seis años con Trastorno del Espectro Autista (TEA). La resolución fue dictada por el juez Juan Martín Areco Torraca y mantiene interrogantes sobre los elementos considerados para modificar la medida cautelar.

La menor permanece bajo protección judicial y al cuidado de terceras personas, fuera del entorno donde habrían ocurrido los hechos investigados. Su madre, también imputada por hechos relacionados con el incumplimiento del deber de cuidado, tiene prohibido mantener contacto con ella. Piris Gómez, señalado como padrastro, tampoco puede acercarse ni comunicarse con la niña.

De acuerdo con los antecedentes disponibles, un examen médico forense habría constatado hematomas en el tórax, el brazo derecho y los glúteos de la menor, además de lesiones de distinta data. El origen, el momento y las circunstancias en que se produjeron deberán ser esclarecidos durante la investigación.

Los únicos familiares autorizados a visitar a la niña serían su padre biológico y su abuela. Según fuentes extraoficiales, la madre y Piris Gómez habrían terminado su relación sentimental, estarían incomunicados y no mantendrían actualmente ningún vínculo. La mujer incluso se encontraría fuera de Pedro Juan Caballero, siempre de acuerdo con esas fuentes.

La eventual desvinculación entre ambos modifica el análisis sobre un posible acercamiento indirecto a la víctima. Sin embargo, la prisión domiciliaria plantea la necesidad de conocer qué cambió en el expediente para que los riesgos procesales que inicialmente justificaron la prisión preventiva fueran considerados controlables mediante una medida menos gravosa.

La legislación procesal paraguaya permite sustituir la prisión preventiva cuando los riesgos procesales pueden ser neutralizados. En este caso, resulta relevante determinar cuál es el domicilio fijado para el cumplimiento de la medida, cómo se verificará la permanencia del imputado, si existe prohibición de salida del país, qué restricciones territoriales fueron impuestas y cuáles serían las consecuencias ante un eventual incumplimiento.

La ubicación fronteriza de Pedro Juan Caballero, ciudad contigua a Ponta Porã, Brasil, no demuestra por sí sola la existencia de peligro de fuga. No obstante, constituye una circunstancia objetiva que vuelve especialmente relevante conocer cómo fue evaluado ese riesgo y qué mecanismos permitirán garantizar que el imputado permanezca sometido al proceso.

La prisión domiciliaria puede ser revisada si se presentan los presupuestos legales correspondientes. Las partes legitimadas también pueden recurrir la decisión si consideran insuficientes las condiciones impuestas o entienden que determinados riesgos no fueron correctamente valorados.

Mientras avanza la investigación, la niña continúa bajo medidas de protección y sus lesiones deben ser esclarecidas. La prioridad es preservar su seguridad, al tiempo que la resolución judicial debe explicar de manera suficiente las razones por las que se sustituyó la prisión preventiva y los controles establecidos para asegurar el cumplimiento de la medida.

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