La Ande indemnizará por electrocución en la vía pública.

La Ande indemnizará por electrocución en la vía pública.
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Una jueza en lo civil y comercial condenó a la Administración Nacional de Energía (ANDE) a pagar más de mil millones de guaraníes a los padres de un niño que falleció electrocutado en una vía pública. La víctima, de solo seis años, perdió la vida al tocar un cable suelto, cuando jugaba a las escondidas en la Colonia Pindo’i, distrito de Tembiaporã, departamento de Caaguazú.

Este proceso se inició con la demanda por indemnización de daños y perjuicios presentada el 18 de diciembre del 2020 por los abogados Juan Manuel Cardozo y Fausto Andrés Escauriza, en representación del matrimonio conformado por Agustín Ortega y Clementina García de Ortega. El monto reclamado en la acción es de G. 1.205.000.000.

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“Negamos categóricamente que la ANDE sea la responsable por la conducta ilícita de terceros que procedieron a realizar una conexión clandestina e ilegítima por el tendido de energía eléctrica de ANDE. Negamos categóricamente que la ANDE haya autorizado la colocación de manera irregular de un transformador monofásico de 10Kva de la marca Tecno por el poste de H O AO de 12/200 propiedad de la ANDE, así como también negamos que la ANDE haya consentido la permanencia de dicha instalación irregular en la columna de la ANDE”, argumentaron a su vez los representantes de la institución, al contestar la acción.

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Los abogados del ente estatal destacan que no existen testigos presenciales del hecho y que las criaturas estaban jugando sin la supervisión de un adulto que pudiera prevenir lo que aconteció. Finalmente, afirman que tras recibir información de lo ocurrido, personal técnico se constituyó en el lugar y pudo constatar la existencia de una conexión clandestina, la cual está prohibida.

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A continuación, se transcribe parcialmente el argumento de la magistrada para hacer lugar a la acción resarcitoria: “(…) siendo la ANDE dueña y guardiana de la cosa riesgosa, al introducir al mundo físico del elemento que tiene la aptitud de causar daño a derechos y bienes jurídicos de las personas, la carga de la prueba se invierte, y es ella quien debe arrimar las pruebas necesarias para acreditar que el accidente se produjo por culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder o por caso fortuito o fuerza mayor. Es decir, la situación de que existía un cable de acero desnudo que bajaba del tendido eléctrico no lo exime de responsabilidad, pues, como se mencionó líneas arriba es guardián de la cosa riesgosa, en autos no se encuentra denuncia alguna mediante la cual la ANDE haya advertido a las Instituciones correspondientes sobre el supuesto hecho ilícito (conexiones clandestinas), y como guardián de la cosa debió denunciar los hechos mencionados y tal constancia debió arrimar como elemento de prueba a estos autos, no se acredita en autos la debida custodia y protección que la demandada debió dar a la cosa riesgosa, considerando incluso a la conducta de la demandada como negligente.”


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