La institución electoral en su parecer jurídico da una serie de observaciones de forma y sugerencias que fueron formuladas en base a un criterio estrictamente técnico. En el artículo segundo mencionan que genera una duda que el reconocimiento de los movimientos internos será comunicada al TSJE, para que en 48 horas emita una “constancia”, a los efectos de la tramitación del identificador tributario.
Indica que con ello se debería esperar que transcurran los plazos para la inscripción e impugnación de candidaturas, resolución de las impugnaciones presentadas, resolución y oficialización de candidaturas, y con esto se contrariaría el procedimiento sumario enunciado en la exposición de motivos que sustenta el proyecto de ley en estudio.
