Esta semana se presentó en la Cámara de Diputados de Paraguay un proyecto de ley que establece la adopción de adultos como una figura jurídica propia. A diferencia del Código de la Niñez y la Adolescencia, que se centra en menores, esta iniciativa busca formalizar los vínculos socio-afectivos entre adultos con efectos legales de filiación, siempre que haya un interés legítimo.
El legislador Carlos Pereira (PLRA-Itapúa) lidera el proyecto, que será revisado por varias comisiones. Según Pereira, las relaciones familiares hoy en día no se definen solo por lazos biológicos, sino también por afecto y convivencia. Actualmente, la falta de un marco legal específico impide a los adultos formalizar vínculos familiares consolidados a lo largo del tiempo.
La Constitución Nacional y tratados internacionales respaldan la protección de la familia en sus diversas formas. Sin embargo, el Código Civil paraguayo regula la adopción de manera limitada, enfocándose únicamente en menores.
Este proyecto propone reglas que alinean el derecho civil con el respeto a la dignidad y autonomía personal, previniendo el fraude legal y garantizando seguridad jurídica.
### Objetivos del Proyecto
– Regular la adopción de adultos en Paraguay, definiendo requisitos, procedimientos y efectos legales.
– Reconocer vínculos consolidados entre adultos y proteger su identidad y estabilidad jurídica.
– Garantizar los efectos de la filiación en dichas relaciones.
### Naturaleza Excepcional
La adopción de adultos es una figura jurídica excepcional válida solo si hay una relación socio-afectiva análoga a la filiación, basada en un interés legítimo.
### Aplicación Supletoria
Donde esta ley no disponga, se aplicarán las normativas del Código Civil sobre filiación y otros aspectos legales relacionados.
### Requisitos para el Adoptante
– Tener al menos 36 años.
– Poseer plena capacidad jurídica.
– Diferencia de edad de al menos 18 años con el adoptado.
– No tener vínculo de matrimonio o parentesco con el adoptado.
– No tener condenas que afecten su idoneidad moral o legal.
– Obtener el consentimiento del cónyuge, si está casado.
### Requisitos para el Adoptado
– Ser mayor de edad y con plena capacidad jurídica.
– Dar consentimiento expreso y personal.
– No estar sujeto a curatela que impida la adopción.
– No tener impedimentos por relaciones previas con el adoptante.
### Vínculo Socio-Afectivo
– Convivencia efectiva de al menos 10 años.
– Poseer un estado de hijo constante y público.
– Querer formalizar un vínculo filial legalmente.
– No haber vicios de consentimiento como error o violencia.
– La adopción no debe eludir normativas migratorias, sucesorias, penales o tributarias.
