“En este caso particular, considerando los hechos denunciados, se observa que la Sra. Casse Evelyn Giménez no tiene la calidad de víctima, conforme al art. 67 del C.P.P., ya que no es la persona directamente ofendida en los hechos punibles denunciados: Producción de documentos no auténticos, Producción Mediata e Inmediata de Documentos Públicos de Contenido Falso, Uso de Documentos Públicos de Contenido Falso, Uso de Certificados sobre Méritos y Servicios de Contenido Falso y Tráfico de Influencia. Por lo tanto, no posee legitimación para interponer recursos”, manifestó el ministro de la Corte Luis María Benítez Riera, según el Auto Interlocutorio N.º 471 de 30 de septiembre de 2025.
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“Giménez es la denunciante en la presente causa. Sin embargo, recordemos que la denunciante no es parte del proceso, conforme al art. 288 del C.P.P, que establece: «Participación y Responsabilidad. El denunciante no será parte en el procedimiento y no incurrirá en responsabilidad, salvo cuando las imputaciones sean falsas o la denuncia haya sido temeraria», añade el documento judicial.
“En las circunstancias señaladas anteriormente, considerando los hechos denunciados, reiteramos que, en este caso, la Sra. Casse Evelyn Giménez no tiene calidad de víctima, por lo que no se cumple el requisito de impugnabilidad subjetiva, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso interpuesto. Ante esta falta, no se justifica continuar con el análisis de los demás requisitos de admisibilidad, ya que el incumplimiento de uno conlleva la inadmisibilidad del recurso”, concluye la carta.
Votación de los ministros
El camarista Arnaldo Fleitas se sumó al voto de Luis María Benítez Riera, por lo que la Sala Penal de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso planteado, confirmando así la desestimación de la denuncia en todas las instancias.
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La ministra Carolina Llanes, por su parte, votó en minoría a favor de admitir el recurso para estudiar el fondo de la cuestión planteada.