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“Nepobabies”: En 9 meses, hijo de Beto Ovelar marcó 23 días y Montse Alliana tuvo varias ausencias

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“Nepobabies”: En 9 meses, hijo de Beto Ovelar marcó 23 días y Montse Alliana tuvo varias ausencias
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Registros oficiales de la Cámara de Diputados confirman que Alejandro Ovelar Ayala, conocido como “Tratito”, hijo del presidente del Congreso, Silvio “Beto” Ovelar (ANR, HC), marcó asistencia de jornada completa solo 23 de 178 días laborales. Montserrat Alliana, hija del vicepresidente Pedro Alliana, apareció 19 días después de nombramiento. Son dos de los casos de “nepobabies” que indignan a la ciudadanía.

En la tarde de ayer, el último día del plazo establecido por la Ley de Acceso a la Información Pública, la Cámara de Diputados remitió, en base a un pedido de ABC Color, el legajo completo y el registro de marcación de Alejandro Ovelar Ayala, (apodado popularmente “Tratito”) exauxiliar técnico contratado de la Cámara de Diputados (renunció) e hijo del presidente del Congreso, Silvio “Beto” Ovelar (ANR, HC), y de la asesora nombrada, Montserrat Alliana Encina, hija del vicepresidente Pedro Alliana (ANR, HC).

El caso del hijo de Beto Ovelar, que está siendo investigado por la Fiscalía en base a una denuncia de la abogada Teresa Flecha, es el más llamativo, ya que según el registro oficial de Diputados, Alejandro Ovelar registra marcación de su horario completo solo en 23 de 178 días hábiles.

El “nepobaby”, que estaba contratado desde abril del año pasado (administración del diputado Carlos María López) para cumplir funciones en la bancada de Honor Colorado en Diputados, no tiene registro de asistencia de jornada completa mediante el sistema biométrico desde abril hasta julio, en la mayoría de los casos alegando “comisión de servicio”.

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Esta figura es utilizada para que funcionarios supuestamente realicen funciones fuera de la Cámara, y dejando el supuesto control de asistencia a cargo del jefe directo, que debe firmarle una planilla.

A partir de agosto, tras iniciarse el nuevo periodo legislativo y luego de asumir la presidencia de Diputados Raúl Latorre (ANR, HC) la situación no cambió mucho.

En septiembre, por ejemplo, tiene registro correcto de apenas 8 días de los 20 días hábiles laborales de ese mes, presentando el resto de los días llegadas tardías, pedidos de permiso por motivo “particular” o falta de marcación de entrada o salida (que se cuentan como ausencia).

Ovelar Ayala cobraba mensualmente como contratado G. 3.300.000 hasta el día de su renuncia, el 22 de diciembre del año pasado.

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Hija de Pedro Alliana apareció 19 días después de nombramiento

Por su parte, los registros de Montserrat Alliana Encina, hija del vicepresidente de la República, Pedro Alliana, indican también varias inasistencias, aunque mucho menores a las de “Tratito” Ovelar Ayala.

En el legajo consta que la “nepobaby” de 25 años fue nombrada por Resolución Administrativa Nº 540, firmada por Raúl Latorre el 22 de septiembre con categoría de “asesor” y “antigüedad desde el 1º de octubre del año en curso (2023)”.

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La “asesora” que cobra G. 18.274.300 al mes entre salario y otros beneficios, sin embargo, registra asistencia a la Cámara Baja recién desde el 11 de octubre, fecha en la cual se la designó “Coordinadora de Liquidación de Personal Permanente” de la Cámara Baja. Esto fue un día después que visitó a su padre en la vicepresidencia.

De los 22 días laborales del mes de octubre, Montserrat Alliana Encina registra solo 9 días trabajados en jornada completa.

En su primer mes como “asesora” en Diputados, tres de ellos se tomó “libre“, alegando motivo “particular” como justificación de sus ausencias.

El mes de noviembre no registra mayores ausencias, habiendo faltado solo 4 días por “reposo médico”. Sin embargo en diciembre, de los 13 días laborales, en cuatro de ellos registró llegadas tardías o salida anticipada, y una vez directamente no apareció.

Tanto el 1 de diciembre, que estuvo ausente, como el 13 y el 20 de diciembre, que llegó tarde al trabajo, alegó como justificativo “motivos particulares”.

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Fuente: ABC Digital

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Muerte de una niña en Caazapá: la polémica respuesta del fiscal general

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Muerte de una niña en Caazapá: la polémica respuesta del fiscal general
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El fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, reconoció esta mañana que aún no tenía información detallada sobre el caso de asesinato – y presunto abuso sexual – de una menor de edad ocurrido ayer en Fulgencio Yegros, Caazapá. La Fiscalía ha sido criticada por no haber ordenado la autopsia hasta el momento

En una conversación con los medios este martes, el fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, admitió que no tenía información sobre los detalles del asesinato de una niña de 12 años, quien supuestamente también fue víctima de abuso sexual – en la localidad de Fulgencio Yegros, departamento de Caazapá, mientras la Fiscalía enfrenta críticas por no haber solicitado aún la autopsia del cuerpo.

“Déjenme seguir el caso, cuando tenga información daré las directivas necesarias, esto se conoció hoy”, dijo el fiscal general Rolón, quien agregó que “no sabemos todavía si es un error” que el fiscal del caso, Carlos Ramírez, no haya solicitado la autopsia.

Recordó que las autopsias se llevan a cabo “cuando se desconoce el motivo exacto del fallecimiento”.

Respondiendo con impaciencia a las preguntas de los medios, el fiscal general solicitó a los reporteros que “traten de comprender” y añadió que “vamos a seguir los hechos e informar puntualmente”.

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Un sospechoso detenido

La madre de la víctima se dio cuenta de la desaparición de su hija en horas de la tarde de ayer lunes y pidió ayuda a los vecinos para realizar una búsqueda que culminó en la noche con el hallazgo del cuerpo sin vida de la menor, que presentaba signos de violencia sexual, en una chacra cercana a su hogar.

La Policía detuvo hoy como sospechoso a Marcelo Giménez Duarte, quien fue condenado en 2022 por manosear a la misma menor y fue liberado bajo medidas condicionales en mayo de este año.

La madre de la menor afirmó que el sospechoso había amenazado con venganza tras su detención en 2022.

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Fono Ayuda 147

Línea gratuita y confidencial para denunciar violencia, abuso o maltrato contra niños, niñas y adolescentes. Disponible 24/7 en todo el país.


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Fiscala niega inacción en caso Fernanda Benítez: “No se puede hablar de tardanza”

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Fiscala niega inacción en caso Fernanda Benítez: “No se puede hablar de tardanza”
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La fiscala Gladys Torales negó que haya habido tardanza en la investigación sobre la desaparición de la adolescente de Coronel Oviedo, cuyo cuerpo fue hallado días después por su padre. También descartó algún parentesco con la familia del sospechoso.

La fiscala Gladys Torales negó que haya habido tardanza en la investigación con relación a la denuncia de desaparición de la adolescente.

Actuaron de acuerdo a datos que obtenían

Resaltó que actuaron a medida que iban obteniendo información de inteligencia y por parte de los testigos.

El médico forense del Ministerio Público, doctor Pablo Lemir, reveló hoy que la adolescente -conforme a análisis preliminar- murió ese martes 27 de mayo, día en que fue supuestamente secuestrada y obligada a abortar en la vivienda del principal sospechoso.

Niega cercanía a sospechoso

He visto críticas afirmando que soy madrina del imputado y no hay nada más falso; no los conozco, ni a su mamá, papá, ni familia ni a su entorno. Es totalmente falso y estoy con la conciencia tranquila, con la idea y la esperanza de poder seguir trabajando en este caso para lograr finalmente, luego de la investigación, hacer juicio oral y una sanción”, dijo.

Torales, así también, le pidió a la ciudadanía el acompañamiento a las autoridades para poder lograr concluir la investigación.

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Cómo avanza la investigación

En cuanto a la investigación, la fiscala mencionó que podría ampliarse la imputación luego de que el resultado preliminar de la autopsia indica que la víctima habría fallecido luego de ser incinerada presuntamente aún con vida y que en su interior había un feto de 15 semanas. El adolescente está procesado por feminicidio y tentativa de aborto.

También reveló que en el allanamiento de la vivienda hallaron objetos sospechosos, como una sierra con restos de pelo y una pala.

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Dónde denunciar hechos de violencia contra la mujer

Si sos víctima o tenés conocimiento de un caso de violencia contra la mujer llamá al 137 “SOS mujer”. Tiene cobertura nacional las 24 horas, todos los días, y es gratuita.


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Ley del RUN: profesional reitera que está llena de contradicciones y pide su derogación

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Ley del RUN: profesional reitera que está llena de contradicciones y pide su derogación
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González Degli Uberti, durante una visita realizada a la redacción de ABC en el mes de marzo, como parte de un grupo de técnicos agrimensores y exparlamentarios, ya había criticado esta ley, promulgada por el Ejecutivo a inicios del año.

En esta oportunidad, a través del análisis realizado sobre varios artículos de la nueva ley: 1°, 4°, 5°, 6°, 39°, 43°, 44°, 50°, 152°, 153°, 155°, 157°, el profesional reitera su posición.

Además, insiste en que por las inconsistencias, contradicciones e invasión del ámbito del Poder Ejecutivo por el Poder Judicial corresponde la derogación de la referida ley con el fin de evitar males mayores.

Inconsistencias en la ley

Refiere que en este punto se puede observar la siguiente inconsistencia, el código de organización judicial da a la Corte Suprema de Justicia la autoridad de administrar y legislar exclusivamente en el área jurídico, a la vez llevar anotación de los técnicos que podrán ser nombrados con peritos para cada caso, para dictaminar en las diversas áreas técnicas.

Añade, que en caso de discrepancia entre dos o más propietarios de inmuebles, se nombra aún licenciado o ingeniero geodésico, con el fin de que los mismos en su función técnica dictaminen sobre el caso.

Sede del Servicio Nacional de Catastro.

Invaden atribuciones del Ejecutivo

El artículo 5°, en el inciso a, refiere que la inscripción registra no constituye el derecho que se asienta, sino que solamente lo publicita en orden a su disponibilidad a terceros, lo que, según el profesional, se contrapone al inciso a del artículo 4, que dispone “velar por la seguridad jurídica de los registros que administra y gestiona”.

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En análisis, expresa que la información estadística que pueda surgir de los registros administrados y gestionados por el RUN tienen carácter de información pública, no así la información que surja de asientos o registros puntuales.

El análisis agrega que en el inciso n del artículo 4°, se dispone que “los directores del RUN podrán verificar los asientos registrales y podrán darse cuenta de que hubo un error en el nombre del propietario y dicen poner el nombre correcto, o sea hacen de juez y parte, además como los asientos registrales son secretos, el afectado no podrá recurrir a verificar el tracto registral para demostrar su titularidad, teniendo en cuenta el artículo 6°”.

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Según González Degli Uberti, el artículo 39° se contrapone al artículo 5°, inciso a, que dice que la inscripción registral no constituye el derecho que se asienta, solo la publicita. “El artículo 39° dice que entre los elementos constitutivo del catastro y registro de inmueble, son el folio real, el tracto registral, la prioridad registral, la documentación jurídica de titularidad de derechos reales sobre inmuebles, los antecedentes registrales”, añade el material.

Dirección General de los Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia.
Sede de la Dirección General de los Registros Públicos.

Fuera de las atribuciones del Poder Judicial

El artículo 43° señala que el catastro constituye un conjunto de datos obtenidos por medio de operaciones técnica y legales, que proporcionan la descripción física integral de los inmuebles.

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“La descripción física consiste en la representación del conjunto de operaciones técnico-legales, que individualizan, representan y describen las parcelas de conformidad con los títulos de propiedad”, añade.

Sostiene que esta función queda fuera de las atribuciones que le da el Código de Organización Judicial a la Corte Suprema de Justicia, e invade las atribuciones del Poder Ejecutivo, porque el Poder Judicial deberá juzgar cada caso teniendo en cuenta el dictamen técnico además de las pruebas presentadas para su evaluación.

Además, el artículo 44°, según el análisis del profesional, refuerza y reconfirma el hecho de que la presente ley invade las atribuciones del Poder Ejecutivo, ya que reafirma que el registro catastral constituye el asiento de la información sobre la situación física de la unidad de un inmueble conforme con datos ordenados y clasificados de la información inmobiliaria, procedente del relevamiento topográfico del terreno y de toda la información gráfica.


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