La UEFA explicó que al evaluar el cumplimiento por parte de los clubes de la regla de los beneficios del fútbol, la CFCB prestó especial atención a las transacciones relacionadas con la venta de activos materiales o inmateriales, el intercambio de jugadores (los llamados «swaps») y las transferencias de jugadores entre partes vinculadas.
En la temporada 2025-2026 el club se compromete a tener un déficit máximo de ingresos de fútbol de 5 millones de euros para el periodo que finaliza en 2026 y en la temporada 2026-27 cumplirá con los requisitos de estabilidad, teniendo un superávit o un déficit agregado de estos ingresos dentro de la desviación aceptable con respecto a los periodos de información que finalizan en 2024, 2025 y 2026.
Publicidad

A finales de junio trascendió la posibilidad de una segunda sanción de la UEFA al Barça y el club señaló entonces que la principal discrepancia radicaba en el hecho de que la UEFA no considera como ingresos ordinarios algunas operaciones (las denominadas ‘palancas’), a diferencia del criterio de LaLiga, que sí las considera ingresos de explotación ordinarios.
La duración de cada acuerdo depende de la capacidad de los clubes para cumplir con el reglamento dentro de un plazo determinado y los que abarcan 4 años -Chelsea y Lyon- tienen en cuenta además el resultado financiero previsto para el ejercicio que finaliza en 2025.
El Oporto fue multado con 5 millones de euros, de los cuales 0,75 millones son incondicionales y 4,25 a pagar sólo si el club no cumple la regla de los ingresos futbolísticos en la temporada 2025/26.
Publicidad
