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EE.UU. desmantela el mito de Genaro García Luna en drogas

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Genaro García Luna: Un exzar antidrogas condenado a 38 años de prisión en Estados Unidos

El exsecretario de Seguridad Pública de México, Genaro García Luna, fue condenado a 38 años de prisión por su responsabilidad en la colaboración con el Cártel de Sinaloa, marcando un hito en la lucha contra la corrupción en el país vecino.

Este miércoles, tras un largo proceso judicial, el juez federal Brian Cogan emitió la sentencia en una sala de tribunal de Nueva York, donde García Luna enfrentó el peso de las acusaciones por primera vez en su carrera. Con un traje oscuro y rodeado por oficiales de seguridad, el exfuncionario, quien antes era considerado un héroe en la guerra contra el narcotráfico, se sentó en el banquillo, monitoreando cada palabra de su defensa y tratando de mantener una fachada de inocencia en un escenario donde ya había quedado claro su destino.

A medida que la sala se llenaba de expectación, el abogado de García Luna, César de Castro, intentó argumentar en favor de su cliente, pero sus esfuerzos resultaron insuficientes ante la avalancha de evidencias. De Castro no logró convencer a los miembros del jurado sobre la integridad de su defendido, quien por más de dos décadas fue una figura clave en la administración del expresidente Felipe Calderón. Durante el juicio, el fiscal presentó un retrato oscuro de García Luna como un hombre que se había convertido en todo lo que juró combatir.

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Una de las posturas más destacadas del exzar antidrogas durante su declaración fue la de un hombre atrapado en un "complot" orquestado por el Gobierno de México, afirmando que no había pruebas suficientes en su contra. Este enfoque victimista desconcertó a muchos, ya que sus años de servicio estaban manchados por la corrupción que supuestamente había contribuido a perpetrar. García Luna se tomó su tiempo al leer su declaración, intentando transmitir una historia acerca de sus principios éticos y su vida familiar, pero sus intentos de evadir la culpabilidad fueron percibidos como una falta de humildad.

Mientras el juez Cogan escuchaba atentamente, la Fiscal Saritha Komatireddy se encargó de articular el peso de las acusaciones. "Ayudó al cártel, lo protegió; él era el cártel", enfatizó, apelando al deber de la corte de enviar un mensaje claro sobre la corrupción y el abuso de poder. Estos comentarios sobre su doble vida como funcionario y delincuente resonaron profundamente entre quienes habían asistido al juicio, subrayando una realidad extremadamente dura en el contexto de la lucha contra el narcotráfico en México.

La audiencia alcanzó su clímax cuando Cogan declaró que había escuchado suficiente sobre los cárteles y que sería necesario hacer justicia. "Le he visto vivir una doble vida", afirmó el juez, instando a que no se ignorara el daño que causó un personaje cuyas acciones temblarían en ambos lados de la frontera. La aridez de sus palabras socavó cualquier esperanza que García Luna pudiera haber alimentado previamente de recibir una sentencia benigna, y es que el juez parecía decidido a dejar un legado claro en el proceso.

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Antes de dictar la sentencia final, Cogan tomó un momento para considerar la gravedad de los crímenes cometidos. "Tienes el mismo matonismo que tenía El Chapo", les dijo, dejando en claro que su comportamiento y su historial no podían ser ignorados. Optó por no imponer una cadena perpetua, pero sí otorgó una larga condena de 38 años, una duración que asegurará que García Luna se mantenga encarcelado hasta por lo menos el año 2084.

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Finalmente, tras cincuenta y nueve meses en prisión, García Luna fue llevado de regreso al Centro de Detención Metropolitano de Brooklyn, donde ha pasado su tiempo desde su arresto en diciembre de 2019. Su esposa e hija, quienes lo acompañaron en el tribunal, lo observaron con una mezcla de resignación y aceptación de la dura realidad. La decisión del juez se percibió no solo como un triunfo en la justicia estadounidense, sino también como una medida simbólica en la lucha más amplia contra la corrupción en México.

Este caso ha revelado las profundidades de la complicidad y la corrupción dentro de las instituciones de seguridad en América Latina, evidenciando cómo algunos de los hombres más poderosos pueden, con el tiempo, convertirse en los mismos monstruos que su trabajo los obligaba a combatir. La sentencia de García Luna, leída a miles de kilómetros del lugar que durante tanto tiempo controló, resuena como una voz que demanda responsabilidad en un sistema que durante años ha tolerado el abuso de poder.

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Telecinco cancela el programa diario ‘Gran Hermano’ tras sólo cuatro emisiones por sus bajas audiencias | Televisión

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Telecinco cancela el programa diario ‘Gran Hermano’ tras sólo cuatro emisiones por sus bajas audiencias | Televisión
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Sólo ha durado cuatro días en emisión GH. la vida viveel programa diario que Telecinco dedicó a seguir lo que sucedía en el interior de la nueva casa de Tres Cantos del realidad. Fue una de las grandes novedades de la cobertura del formato y una de las apuestas de la cadena para intentar reactivar las audiencias en uno de sus segmentos más débiles. Sin embargo, el programa presentado por Jorge Javier Vázquez no ha hecho más que hundir aún más las cifras de aquella época, afectando incluso al informativo que le siguió, presentado por Carlos Franganillo y Ángeles Blanco.

Su primera emisión, el lunes 10, tuvo bajo seguimiento (5,8% de share y 607.000 espectadores), y los datos siguieron bajando el martes (5,7% y 567.000) y el miércoles (4,9% y 512.000). Los tres programas fueron presentados por Jorge Javier Vázquez y el jueves fue Nagore Robles la encargada de conducir la que ahora es la última emisión del formato.

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Además de sus malos resultados, también era preocupante la forma en que estaba afectando al informativo que lo siguió, que había perdido casi un punto de share y unos 100.000 espectadores respecto a sus datos de la semana anterior. El informativo de Franganillo y Blanco había conseguido el miércoles un alarmante 6,4% de share con 760.000 espectadores, cuando una semana antes contaba con un 7,2% con 858.000 espectadores.

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A partir de este viernes, las tardes de Telecinco Se reorganizarán para que los programas vuelvan a los horarios que tenían antes. Es decir, Justo el momento adecuado recuperar los minutos que habían sido cortados y seguirán El programa de jorge (18.30) y Agárrate a la silla (8:00 pm), que enlazará nuevamente con el noticiero.

Según anunció Telecinco, el programa estaba pensado para emitirse de lunes a viernes a las 20.25 horas para seguir la última hora de convivencia en la casa del realidadincluyendo conexiones en vivo y nuevas dinámicas que influirían en el futuro de sus habitantes. Lo presentaría Jorge Javier Vázquez de lunes a jueves y Nagore Robles le sustituiría los viernes. Pero no ha cumplido ni una semana de vida.

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‘Pódcast’ | Así investiga el Vaticano al primer obispo español acusado de abusos | Hoy en EL PAÍS: tu podcast diario

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La justicia europea prohíbe la venta de ginebras sin alcohol con la etiqueta ‘gin’ | Economía

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La justicia europea prohíbe la venta de ginebras sin alcohol con la etiqueta ‘gin’ | Economía
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Las ginebras sin alcohol no pueden identificarse con la palabra “gin”. Así de claro se pronunció este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia en la que dio la razón a una asociación alemana y prohibió la venta de bebidas no alcohólicas que lleven la etiqueta que hace referencia a dicha bebida destilada. La justicia europea recuerda que el reglamento sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas reserva esta denominación exclusivamente para la ginebra o ginebra.

El problema se remonta a octubre de 2023, cuando una asociación de lucha contra la competencia desleal demandó por publicidad engañosa a la empresa PB Vi Goods, que vende y promociona, entre otros productos, una bebida sin alcohol llamada Virgin Gin Alkoholfrei (gin virgen sin alcohol). A juicio de la organización alemana, el distribuidor viola la normativa europea, por lo que solicitó a la justicia alemana que ordene el cese de la venta de dicha bebida.

El asunto recayó en el Tribunal Regional de Potsdam, que decidió paralizar la tramitación del asunto y elevar una cuestión prejudicial a la máxima instancia judicial europea para que decida si procede la inclusión de la etiqueta “gin” acompañada de “sin alcohol” en bebidas que no alcanzan el contenido mínimo de alcohol requerido por volumen para ser clasificadas como ginebra contraviene el Derecho de la Unión. En su exposición de motivos, el tribunal de primera instancia señala que el término “sin alcohol” ayudaría a eliminar el riesgo de engañar al consumidor. Pero también señala que la propia normativa prohíbe denominaciones como «sabor a ginebra», por lo que plantea sus dudas al respecto.

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En su sentencia, el TJUE señala que la norma comunitaria prohíbe claramente el uso de la denominación “ginebra sin alcohol” en la presentación y etiquetado de una bebida sin alcohol como la que comercializa PB Vi Goods, ya que no cumple los requisitos establecidos para que pueda ser clasificada como ginebra. La norma europea sobre bebidas espirituosas especifica que esta bebida debe elaborarse aromatizando alcohol etílico de origen agrícola con bayas de enebro, y que su grado alcohólico volumétrico mínimo debe ser de 37,5%.

En este sentido, el tribunal con sede en Luxemburgo señala que es irrelevante que en la etiqueta la palabra ginebra vaya acompañada de la expresión “sin alcohol” porque de entrada no cumple con lo establecido como ginebra. Tampoco se podrían añadir definiciones como “similar a”, “del tipo”, “al estilo”, “preparado” o “saborizante”, añade.

El TJUE recuerda que las bebidas espirituosas representan un «mercado importante» para el sector agrícola de la Unión Europea y que el objetivo del reglamento es «garantizar la competencia leal y proteger la reputación de dichas bebidas». «Si bien es evidente para el consumidor que un producto denominado ‘gin sin alcohol’ no contiene alcohol, podría confundirse respecto de sus otras características, ya que los requisitos para la denominación legal de ‘gin’ incluyen elementos que van más allá de la simple presencia de alcohol», se lee en el fallo.

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Sin embargo, la justicia europea precisa que la prohibición es proporcionada y que no vulnera la libertad de empresa porque cumple con el objetivo de evitar el riesgo de confusión en cuanto a la composición de los productos, así como competencia desleal respecto de los productores de ginebra que cumplen los requisitos establecidos para su producción. Aun así, el tribunal destaca que dicha restricción se refiere únicamente al uso del nombre de la bebida espirituosa para aquellas que no tengan la graduación alcohólica mínima requerida para ser considerada como tal.

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