06 de febrero de 2026 – 15:30
La fiscala Thaís García ha presentado una apelación ante el Tribunal de Alzada, tras el sobreseimiento de Norma Saldívar, acusada de actuar como escribana de manera fraudulenta. El objetivo del Ministerio Público es anular la decisión que extingue la acción penal, buscando recuperar el curso del juicio oral y público pendiente.
El 22 de enero, un Tribunal de Sentencia, encabezado por la jueza Gloria Hermosa y conformado por Darío Báez y Juan Carlos Zarate, considera que la acusación formulada por el fiscal Hernán Galeano en 2023 era nula debido a su presentación tardía. Esta determinación resultó en la extinción de la acción penal contra Saldívar, quien había actuado como escribana utilizando información y credenciales de otra persona.
La defensa de Saldívar, representada por Gerardo Ortiz Rolón, había introducido varios incidentes legales que favorecieron a su clienta, causando que el tribunal decidiera sobreseerla justo antes de que comenzara el juicio oral. Saldívar fue acusada de hacerse pasar por escribana mediante el uso indebido de un sello y matrícula de otra profesional.
En respuesta, la fiscala Thaís García interpuso una apelación contra el fallo, argumentando que los jueces aplicaron incorrectamente el artículo 83 del Código Procesal Penal, que aborda los efectos de la rebeldía del imputado. La apelación sostiene que el juez Rolando Duarte admitió la imputación contra Saldívar en febrero de 2022 y subsiguientemente declaró su rebeldía en abril de ese mismo año.

La postura del Ministerio Público
En su argumentación, la fiscala García enfatiza que la declaración de rebeldía afecta el proceso en su conjunto, limitando la capacidad de los jueces para continuar con el caso en ausencia de la imputada. Asegura que la norma establecida no puede ser interpretada de manera extensiva, dado que se trata de un principio legal taxativo que implica la suspensión del proceso judicial, aunque no de la investigación.
Además, García resalta que durante la rebeldía del imputado, el Ministerio Público no puede presentar un requerimiento conclusivo en su ausencia sin violar su derecho a la defensa. Misma que, según lo indicado, debe ser garantizada, asegurando el derecho a un debido proceso.
Por último, la fiscala critica la interpretación del Tribunal de Sentencia al considerar que la distinción entre los plazos del proceso penal es arbitraria. A su juicio, dicha interpretación menoscaba el principio de seguridad jurídica, ya que se retrotrae a etapas ya cerradas del procedimiento legal, generando dudas sobre la validez de las resoluciones futuras.
