Esto luego que el fiscal general del Estado Emiliano Rolón Fernández rechazara la impugnación planteada por el legislador cartista y confirme en causa penal a los fiscales Deny Yoon Pak y Silvio Corbeta Dinamarca, recusados por Erico Galeano el pasado 17 de junio.
La recusación se presentó bajo patrocinio del abogado Rodrigo Cabral, quien no forma parte del equipo de profesionales que ejerce la defensa del parlamentario colorado; y tuvo mesa de entrada a las 7:15, es decir, 15 minutos antes del horario fijado para el inicio del juicio oral, marcado para las 7:30.
La acusación resalta que el senador colorado Erico Galeano estuvo al servicio de la organización criminal presuntamente liderada por el también acusado Miguel “Tío Rico” Insfrán Galeano y el uruguayo Sebastián Enrique Marset (prófugo) que traficaba cargamentos de cocaína desde el territorio nacional a países de África y Europa, entre 2020 y 2021.
Nexos de Erico Galeano con Marset y Tío Rico
A cambio de la provisión de la aeronave, Erico habría recibido sumas de dinero provenientes del tráfico de cocaína, que insertó dentro del sistema financiero legal con la adquisición de bienes muebles e inmuebles.
Rolón pide sanción por “chicanas”
En la Resolución FGE N° 2612 firmado este viernes 4 de julio el fiscal general del Estado, Dr. Emiliano Rolón Fernández, para rechazar la impugnación planteada por el senador colorado Erico Galeano y confirmar a los fiscales Deny Yoon Pak y Silvio Corbeta Dinamarca, argumentó que el recurso presentado por el legislador en contra de la resolución de la fiscal adjunta Soledad Machuca que confirmó a los agentes en la presente causa, no se sustenta en fundamentos válidos, y solo señala disconformidad con presuntas posturas de los representantes del Ministerio Público.

Además, el fiscal general del Estado resaltó que tanto la recusación contra los fiscales Silvio Corbeta y Deny Yoon Pak como la impugnación, fueron planteadas por un profesional que no ejerce la defensa del senador cartista en la presente causa; por lo tanto advirtió que “esta conducta procesal del acusado así como la de los abogados que lo asisten (Cristóbal Cáceres Frutos, Álvaro Cáceres y Víctor Dante Gulino) deberán ser consideradas por el órgano jurisdiccional, advirtiendo las sanciones procesales establecidas en el Art. 343 del Código Procesal Penal”.
